lunes, 4 de octubre de 2010

Normas de Arquitectura y Urbanismo del Distrito Metropolitano de Quito

El Distrito Metropolitano de Quito ha establecido normas mínimas para diseño y construcción de espacios que permitan habilitar suelo o edificación garantizando su funcionalidad, seguridad y estabilidad.
Para edificaciones de uso residencial:  Las áreas destinadas a vivienda en forma exclusiva o combinada con otros usos, deberá cumplir con las normas generales y las disposiciones siguientes: 
Las dimensiones útiles mínimas para los espacios de uso residencial se encuentran en el siguiente cuadro:
Espacios   
Dimensiones mínimas de espacios (m2)
N° de dormitorios en Vv
Lado mínimo
Altura mínima
1
2
3
Vestíbulo
..
..
..
..
2,3
Sala
..
..
8,1
2,7
2,3
Comedor
..
..
8,1
2,7
2,3

Sala - comedor
13
13
16
2,7
2,3
Cocina
4
5,5
6,5
1,5
2,3

Dormitorio 1 (principal )
9
9
9
2,5
2,3
Dormitorio 2
..
8
8
2,2
2,3
Dormitorio 3
..
..
7
2,2
2,3
Batería sanitaria
2,5
2,5
2,5
1,2
2,3

Lavado y secado*
3
3
3
1,3
2,3
Patio de servicio
..
..
9
3
2,3
Media batería sanitaria
..
..
..
0,9
2,3
Dormitorio de servicio
6
6
6
2
2,3

Características de los espacios residenciales:
·        La profundidad de cualquier ambiente no será mayor a la proporción 1:5 con relación a las dimensiones de la ventana, en donde 1 es la dimensión menor de la ventana y, 5 es la profundidad máxima del local.
·        En caso de integrarse dos o más espacios, la profundidad de los mismos se considerará de forma autónoma o independiente a partir de cada una de sus respectivas ventanas.
·        Las áreas utilizables de dormitorios incluyen el espacio para ropero, el mismo que si fuere empotrado, no será menor a 0,72 m2 de superficie en dormitorio 1 y de 0,54m2 en los dormitorios adicionales, siempre con un fondo mínimo de 0,60 m.
·        Ningún dormitorio o batería sanitaria será paso obligado a otra dependencia.
·        Si la vivienda dispone de más de un dormitorio y sólo de una batería sanitaria, ésta será accesible desde cualquier local que no sea dormitorio.
·        Cuando se requieran bodegas dentro de las viviendas, éstas no podrán disponer de baterías sanitarias completas o medias baterías. El área de la bodega no será igual o mayor al área mínima de un dormitorio.
·        Toda vivienda dispondrá como mínimo de una batería sanitaria que cuente con inodoro, lavabo y ducha. El área mínima para ducha será de 0,56 m2 con un lado mínimo libre de 0,70 m, y será independiente de las demás piezas sanitarias.
·        El lavabo puede ubicarse de manera  anexa o contigua al cuarto de inodoro o ducha.
Normas de arquitectura y urbanismo