El Distrito Metropolitano de Quito ha establecido normas mínimas para diseño y construcción de espacios que permitan habilitar suelo o edificación garantizando su funcionalidad, seguridad y estabilidad.
Para edificaciones de uso residencial: Las áreas destinadas a vivienda en forma exclusiva o combinada con otros usos, deberá cumplir con las normas generales y las disposiciones siguientes:
Las dimensiones útiles mínimas para los espacios de uso residencial se encuentran en el siguiente cuadro:
Espacios | Dimensiones mínimas de espacios (m2) | ||||
N° de dormitorios en Vv | Lado mínimo | Altura mínima | |||
1 | 2 | 3 | |||
Vestíbulo | .. | .. | .. | .. | 2,3 |
Sala | .. | .. | 8,1 | 2,7 | 2,3 |
Comedor | .. | .. | 8,1 | 2,7 | 2,3 |
Sala - comedor | 13 | 13 | 16 | 2,7 | 2,3 |
Cocina | 4 | 5,5 | 6,5 | 1,5 | 2,3 |
Dormitorio 1 (principal ) | 9 | 9 | 9 | 2,5 | 2,3 |
Dormitorio 2 | .. | 8 | 8 | 2,2 | 2,3 |
Dormitorio 3 | .. | .. | 7 | 2,2 | 2,3 |
Batería sanitaria | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 1,2 | 2,3 |
Lavado y secado* | 3 | 3 | 3 | 1,3 | 2,3 |
Patio de servicio | .. | .. | 9 | 3 | 2,3 |
Media batería sanitaria | .. | .. | .. | 0,9 | 2,3 |
Dormitorio de servicio | 6 | 6 | 6 | 2 | 2,3 |
Características de los espacios residenciales:
· La profundidad de cualquier ambiente no será mayor a la proporción 1:5 con relación a las dimensiones de la ventana, en donde 1 es la dimensión menor de la ventana y, 5 es la profundidad máxima del local.
· En caso de integrarse dos o más espacios, la profundidad de los mismos se considerará de forma autónoma o independiente a partir de cada una de sus respectivas ventanas.
· Las áreas utilizables de dormitorios incluyen el espacio para ropero, el mismo que si fuere empotrado, no será menor a 0,72 m2 de superficie en dormitorio 1 y de 0,54m2 en los dormitorios adicionales, siempre con un fondo mínimo de 0,60 m.
· Ningún dormitorio o batería sanitaria será paso obligado a otra dependencia.
· Si la vivienda dispone de más de un dormitorio y sólo de una batería sanitaria, ésta será accesible desde cualquier local que no sea dormitorio.
· Cuando se requieran bodegas dentro de las viviendas, éstas no podrán disponer de baterías sanitarias completas o medias baterías. El área de la bodega no será igual o mayor al área mínima de un dormitorio.
· Toda vivienda dispondrá como mínimo de una batería sanitaria que cuente con inodoro, lavabo y ducha. El área mínima para ducha será de 0,56 m2 con un lado mínimo libre de 0,70 m, y será independiente de las demás piezas sanitarias.
· El lavabo puede ubicarse de manera anexa o contigua al cuarto de inodoro o ducha.
Normas de arquitectura y urbanismo